Julio de 2008 fue un mes digno de figurar en los anales del ADSL español. Por primera vez se apuntó la posibilidad de una legislación que acabara con la indefensión de los usuarios ante las operadoras, en concreto en la diferencia entre la velocidad contratada y la que realmente se recibe.
Desde los principios más remotos, las operadoras decidieron, por su cuenta, que solo garantizaban un misero 10% de lo contratado y a eso se agarraban ante cualquier reclamación. El 14 de julio pasado, Miguel Sebastian, ministro de Industria, anunció que estaba en marcha un Real Decreto que obligaría a las operadoras a garantizar el 80%.
Ahora se sabe que ese porcentaje se aplicará sobre la velocidad teórica de la linea, no sobre la real, pequeño matiz que alguna diferencia tiene para el usuario y mucha para las operadoras.
Para saber la velocidad real de una linea, lo primero sería darle ADSL, u otra modalidad de banda ancha, y medir su máximo. Fácil, pero requiere trasladarse a la correspondiente centralita y al domicilio del abonado. A esta medición se le calcula un coste de 150€.
En cuanto a la velocidad teórica, esta consta en la documentación técnica de cada linea, viene definida por parámetros de distancia, calidad, ruido, saturación y no acarrea coste alguno el consultarla. Esa información es la que hace que una operadora nos diga si nuestra linea soporta X megas, o no, y nos oferte en consonancia.
Lo que se piensa regular es la velocidad teórica. Si una compañía nos vende 6 megas, por ejemplo, tendrán que llegarnos con una perdida máxima del 20%.
Habrá casos de usuarios que saben su velocidad real, lo más habitual por haber tenido una conexión de hasta 20 de otra compañía, y saben cual es su tope. Pues eso no le servirá para nada según esta redactado ahora el proyecto, no podrá pedir a nadie ese máximo que sabe que es capaz de soportar su conexión, solo podrá exigir el 80% de lo que la compañía considere que le puede llegar.
En opinión de las operadoras, esto perjudica a los usuarios. Imaginemos una compañía que oferta modalidades de 20, 10, 6 y 3 megas. Ahora mismo se puede contratar la linea de 20 y solo llegarte 12, por ejemplo, y estar contento. Con las nuevas normas, esa compañía no podrá ofertar a ese cliente la linea de 20 megas, solo podrá venderle la de 10, que sí cumplirá, se supone, la norma del 80%.
Claro que ese cliente también pagará menos y, en la mayoria de los casos, ganará estabilidad a cambio de esos dos megas menos.
Esto puede provocar que salgan al mercado una serie de modalidades de «ahí va eso y pilla lo que puedas», que no especifiquen velocidad ninguna. No queremos dar ideas a las operadoras, ya nos suena alguna oferta telefónica que solo decía “máxima velocidad”. De todas maneras habría que depurar mucho la idea, al cliente habría que decirle poco más o menos lo que va a recibir, y si es poco nadie va a contratar eso y si es mucho, luego tiene que recibirlo de verdad.
Veremos por donde salen.